Publicado: 21 de Octubre de 2014

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA 22/5/2008
ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO. Interpuesta por una comunidad de propietarios para que se considere elemento común el hueco debajo de la escalera. Desestimación. El espacio reclamado está incluido dentro del local propiedad de la demandada desde el origen del edificio y ha figurado como parte del mismo desde la primera transmisión del local,... perfectamente identificado, accediendo al Registro de la Propiedad desde que se produjo la inscripción del local como finca independiente. Exigibilidad a la demandada como propietaria de dicho hueco bajo la escalera, de la cesión en beneficio de la comunidad de propietarios y para la instalación del servicio de ascensor. El acuerdo comunitario de instalación del ascensor es plenamente válido y ha quedado acreditado que el espacio que es necesario ocupar para la instalación del ascensor forma parte del inmueble privativo de la demandada. Sin embargo, dada la pequeña superficie del local, el espacio debajo del hueco de la escalera se revela importante para el mismo. Concurre, por tanto, una importante afectación que por sí sola justificaría no atender la cesión de la superficie que se demanda. Ahora bien, rigiendo en las relaciones jurídicas el principio de buena fe, no puede obviarse que pese a la calificación de la afectación como importante, la demandada estimó que podía ceder el espacio que la comunidad le demandaba, siempre y cuando se le indemnizase la pérdida que ello implicaba, y no parece procedente en derecho que lo ofrecido, para llegar a un acuerdo transaccional fuera del proceso, se niegue dentro del mismo, sin una causa legitima, cuando concurre un interés general común insito dentro de la comunidad de propietarios en que se integra la demandada.