Publicado: 20 de Octubre de 2014

PUEDE DECLARARSE EN PLEITO MATRIMONIAL QUE EL OCUPANTE ASUMA HASTA LA LIQUIDACION LOS GASTOS DE COMUNIDAD


TS S 1    

Mantiene su criterio la Sala, de que el pago de los gastos de comunidad corresponde afrontarlo a los cónyuges en función de su relación de propiedad con el inmueble.

GASTOS DE COMUNIDAD EN EL PLEITO MATRIMONIAL.-

Ahora bien, también es cierto que sin cambiar lo anterior (responsabilidad y legitimación), nada impide que el juzgado o tribunal en sede del pleito matrimonial pueda imponer su pago al ocupante.