Publicado: 13 de Mayo de 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.- SENTENCIA N° 224/14  .

La Sala acuerda la custodia compartida, porque prevalece por encima de todo el interés del menor.

       Reproduce los criterios señalados por el TS en distintas sentencias, y que la conflictividad entre progenitores no es relevante salvo prueba de que afecta a los hijos; pues la existencia de conflictividad se daría exista o no custodia compartida.

       Y por lo que respecta a la prueba pericial, el Juzgador tiene la última palabra, siendo criterio para rello al valorarla el ya señalado por la doctrina de que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de esencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sín olvidar otros criterios auxiliares con el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes. En este caso, tras el examen de las pruebas de interrogatorio de las partes y pericial judicial, la sentencia concluye en que la guarda y custodia compartida es la medida que supone menos cambios para las menores al adaptarse con mayor precisión>