Publicado: 29 de Noviembre de 2016

Si bien, deberíamos aplicar el sentido común y sobre todo buscar el beneficio de los hijos menores, en muchas ocasiones, cuando se produce una ruptura, nos olvidamos de ello.

Se nos plantean consultas como la referida a los Puentes, y en concreto a esta próxima semana de Diciembre tan larga, y con Puentes intersemanales, que nos llevan a publicar qué entiende nuestra jurisprudencia  por tales, salvo mejor criterio de otros Juzgados, y por supuesto, del que alcancen los propios progenitores.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de Noviembre de 2003 señalo que:

"En falta de acuerdo entre progenitores, los "puentes" escolares son días no lectivos producidos viernes o lunes fuera del calendario de visitas.   

"... la Sala en vista de la conflictividad que ha originado estas imprecisiones está en el caso, de precisar, siempre con miras de respetar el interés de los hijos ...con la precisión de que los puentes se refieren única y exclusivamente, a días no lectivos que se produzcan el viernes (anterior a fin de semana alterno), o el lunes (día posterior al fin de semana alterno) ..."