Publicado: 5 de Diciembre de 2016

La Sala Primera, de lo Civil, de nuestro Tribunal Supremo en sentencia 678/2016, de 17 de noviembre         

Recurso 3263/2014. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA, señaló que:

           "...No procede la contribución de los locales a los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas, bajando el ascensor a cota cero y modificando las escaleras, al estar exonerados de dicho gasto en los Estatutos...una cosa es la obligatoriedad de las obras y otra distinta el marco legal y estatutario que vincula a los comuneros para su contribución al pago las mismas. ..."