Publicado: 13 de Enero de 2016

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, rec. 797/2014:

"...La Sala resuelve los recursos que le son planteados y, con respecto al de casación, en el que se trata la cuestión del cambio de domicilio de los menores, confirma la sentencia recurrida al considerar que "respeta el principio de proporcionalidad en tanto que se adopta la medida que más se adapta a la protección del interés de la menor, equilibrando, en la medida de lo posible, el contacto con ambos progenitores, dado que nunca podrá ser igual que antes de la crisis conyugal".

La protección de los intereses de los menores se alcanza en este supuesto basándose en las siguientes conclusiones:

– No todo cambio de residencia es perjudicial para los hijos menores.

– El cambio de residencia del progenitor custodio justifica el cambio de domicilio de los hijos, cuando aquel tenga "la mejor posición para atenderlos".

– Debe asegurarse el contacto con el progenitor no custodio.

Considera que son circunstancias secundarias:

– Que el cambio de domicilio conlleve un cambio de lengua.

– Que el contacto con la familia extensa se vaya a ver reducido..."