Publicado: 22 de Noviembre de 2016

GASTOS DE TRASLADO; MANTENIMIENTO DE LA SITUACION ANTERIOR; CAPACIDAD ECONOMICA Y DISPONIBILIDAD .- 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 27 de Septiembre de 2016. Nº Resolución  565/2016 
"...En el presente supuesto la edad de cuatro años del menor (nacido el NUM001 ) no hace aconsejable que deba desplazarse con su madre cada quince días desde Madrid a Granada.

... el interés del menor hace aconsejable que permanezca con la madre y que sea el padre el que se desplace, como lo venía haciendo antes de la ruptura afectiva de la pareja, al tiempo que ello es tenido en cuenta al mantener una pensión de alimentos moderada, por lo que se respeta el reparto equitativo de las cargas en la sentencia recurrida, pues se valoró el nivel de ingresos de cada uno, y los gastos que debía efectuar el padre, incluidos los de desplazamiento ( arts. 90 a 93 del C. Civil ).