Publicado: 23 de Septiembre de 2013

La custodia compartida la establecerá el juez si la solicita, al menos, uno de los progenitores

El informe del CGPJ considera que la concesión de la guarda y custodia conjunta debería quedar condicionada, como acontece actualmente, a que al menos uno de los progenitores solicite la aplicación de ese régimen.


El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio...Respecto a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.

La reforma propuesta, según criterio de este Consejo, puede originar situaciones problemáticas, difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia.

Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda y custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes como la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos.

Por todo ello, el informe considera que la concesión de la guarda y custodia conjunta debería quedar condicionada, como acontece actualmente, a que al menos uno de los progenitores solicite la aplicación de ese régimen.