Publicado: 10 de Enero de 2017

La falta de grabación de los juicios no conlleva per se la nulidad de actuaciones, habrá de denunciarse oportunamente y vincularla con algún tipo de indefensión que habrá de manifestarse y detallarse.

Algunas sentencias de las Audiencias refieren: 

Se decreta la nulidad de actuaciones porque no ha sido correctamente realizada la grabación de la vista y ello impide al Tribunal revisor conocer las actuaciones. AP Málaga, Sec. 5.ª, 229/2016, de 11 de mayo

No constando grabación de la vista ni tampoco acta, ello supone que la sala no puede tomar conocimiento del contenido de las manifestaciones del testigo, ocasionando indefensión a las partes, por lo que se debe decretar la nulidad de actuaciones. AP Lugo, Sec. 1.ª, 356/2016, de 16 de septiembre (SP/SENT/872428).