Publicado: 20 de Octubre de 2014
PUEDE DECLARARSE EN PLEITO MATRIMONIAL QUE EL OCUPANTE ASUMA HASTA LA LIQUIDACION LOS GASTOS DE COMUNIDAD
TS S 1
Mantiene su criterio la Sala, de que el pago de los gastos de comunidad corresponde afrontarlo a los cónyuges en función de su relación de propiedad con el inmueble.
GASTOS DE COMUNIDAD EN EL PLEITO MATRIMONIAL.-
Ahora bien, también es cierto que sin cambiar lo anterior (responsabilidad y legitimación), nada impide que el juzgado o tribunal en sede del pleito matrimonial pueda imponer su pago al ocupante.