Publicado: 10 de Abril de 2015

AUSENCIA DE HIJOS; DELIMITACION TEMPORAL SOLO CUANDO SE ATRIBUYE AL NO TITULAR 


TRIBUNALESROJ: STS 1093/2015 - TS:2015:1093  Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Nº Recurso: 2446/2013 -- Fecha: 25/03/2015

Resumen: Derecho de Familia. Cuando se trate de cónyuge no titular de la vivienda familiar y sin hijos se aplicará el artículo 96.3 del Código Civil.

[Se trata de un matrimonio sin hijos en el que se plantea el derecho de uso de la vivienda familiar.

La vivienda familiar está alquilada y el titular del contrato es el esposo.

El Juzgado atribuye el uso a la esposa hasta la liquidación de gananciales.

La AP estima el recurso y lo atribuye al esposo por tiempo indefinido, motivándolo.