Publicado: 9 de Agosto de 2017

En la Sentencia del Tribunal Supremo 413/2017, de 27 de junio, que publicamos (ROJ: STS 2572/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2572 ), el Tribunal Supremo recuerda que el sistema de guarda compartida debe considerarse normal y no excepcional, acorde no solo con el cambio normativo, sino con la propia evolución de la sociedad en las relaciones de familia.

También recalca, que siendo así, no implica que deba ser siempre favorable dicho régimen de custodia.

Recuerda otras resoluciones en las que ya determinaba que puede acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos, siempre que el interés de éstos la requieran.

Y declara que la extensión y distribución de la guarda en días intersemanales, no equivale a un régimen de guarda compartida, en la que los menores deben tener una estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.