Publicado: 10 de Abril de 2018

El TRIBUNAL SUPREMO-Sala de lo Civil afirma en su Sentencia núm. 182/2018 de fecha 04 de Abril de 2018, sobre LA CUSTODIA COMPARTIDA que: "...- Porque el modelo debe ser el la normalidad y que los progenitores participen en igualdad (sentencia 526/2016, de 12 de septiembre de 2016) en pro del desarrollo y crecimiento de sus hijos (sentencia 368/2014, de 2 de julio de 2014). - Porque las conclusiones de los informes psicosociales y periciales deben ser analizados y cuestionadas jurídicamente (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre 2015; 135/2017, de 28 de febrero), y siempre en pro del mejor interés del menor. - Porque debe evitarse a tiempo que la adaptación del menor al entorno materno que se convierta en rutina, y no se razona cuál sería la edad adecuada para evitar su irreversibilidad, por lo que se va a originar la consolidación la rutina que impone la custodia exclusiva. Lo que es contrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, como ha recordado con reiteración esta Sala a partir de la sentencia 658/2015, de 17 de noviembre. - Y porque la exigencia de mutuo respeto en las relaciones no significa que no existan desencuentros propios de la crisis incompatibles con este régimen de custodia (sentencia 619/2014, de 30 de octubre, a que hace mención la 409/2015, de 17 de julio de 2015). La falta de armonía es una consecuencia lógica de la ruptura conyugal, y solo la desaconseja cuando sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial (sentencias 566/2014, de 16 de octubre; 433/2016, de 27 de junio; 409/2015, de 17 de julio y 296/2017, de 12 de mayo). Esa tensión no es en sí causa para negar la custodia compartida...."