Publicado: 1 de Marzo de 2016

Custodia compartida y alimentos: no exime de su pago cuando hay desproporción de ingresos. No admiten limitación temporal
Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 C. Civil ), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. ..."
TS, Sala Primera, de lo Civil, 55/2016, 11-2-2016