Publicado: 8 de Noviembre de 2016

Sentencia nº 600/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Octubre de 2016   .-

    PENSIÓN ALIMENTICIA. RETROACTIVIDAD. Para proceder a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada debe procederse a la regla por la cual dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. Se estima el recurso de casación. 

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