Publicado: 9 de Octubre de 2014


TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 26 de Mayo de 2014RÉGIMEN DE VISITAS A MENORES. Obligación de trasladar y retornar al hijo cuando los progenitores residen en distintas localidades. Fijación de doctrina jurisprudencial en aplicación de los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas. Como sistema habitual cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Subsidiariamente, en atención a las circunstancias del caso, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica.