Publicado: 12 de Junio de 2018

El Código de Derecho Canónico dispone que las causas matrimoniales de los bautizados por derecho propio corresponden al juez eclesiástico (CDC can.1671; Instrucción Dignitas Connubii -Instr DC- art.3). Es suficiente que uno de los cónyuges esté bautizado para que la jurisdicción eclesiástica pueda conocer de las causas relativas al matrimonio.

Cuando se trata de impugnar el matrimonio de los bautizados, el CDC incluye las causas  que motivan su impugnación, que pueden ser de tres tipos:

–  defecto de forma;

–  celebración con impedimentos; o

–  existencia de vicios en el consentimiento.

La causa, a su vez, determina el proceso a través del cual se declarará la nulidad o no del matrimonio contraído.