Publicado: 10 de Marzo de 2015

STS 258/2015 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE FEBRERO DE 2015:


La Sala impone el régimen de custodia compartida, porque considera que lo esencial no es el reparto del tiempo sino los aspectos referidos a la toma de decisiones.

Y también insiste en los efectos positivos de la custodia compartida, a saber:

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.]..."