Publicado: 19 de Abril de 2016

DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LAS SEGUNDAS VIVIENDAS O LOCALES EN EL PROCESO MATRIMONIAL:

STS 800/2016 - de 03 de Marzo de 2016-Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Debe formularse la siguiente doctrina: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. Las reglas contenidas en los arts. 91 Cc. y 774.4 LEC., en consonancia con el art. 96 Cc. determinan la incompetencia del los Juzgados de Familia para hacer atribución del uso de las segundas viviendas que no son domicilio familiar salvo acuerdo de las partes.


El juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen la vivienda familiar.