Publicado: 10 de Octubre de 2016

MODIFICACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS. GASTOS ORDINARIOS.-

LOS GASTOS ESCOLARES: Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gatos de inicio del curso escolar. Se estima parcialmente el recurso de casación. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21/09/2016