Publicado: 27 de Abril de 2016

LAS CLAUSULAS SUELO. La consecuencia de la falta de transparencia de las cláusulas suelo es su abusividad, el art. 82 TRLGDCU, cláusula general, considera abusivas (…) todas las estipulaciones no negociadas individualmente y todas las prácticas no consentidas expresamente que, en contra de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En este concreto caso de las cláusulas suelo, la falta de transparencia ocasiona al consumidor un perjuicio evidente porque altera la carga económica del contrato sobre la que el consumidor creyó consentir. La falta de transparencia frustra las expectativas del consumidor que cree estar contratando un préstamo a interés variable cuando, en realidad, contrata un préstamo a tipo fijo mínimo. Esta circunstancia, adicionalmente, impide al consumidor la comparación de los préstamos en el mercado e incluso puede llevarle a error acerca del precio del contrato. Por todo ello, apreciada la falta de transparencia de las cláusulas empleadas por las entidades demandadas en el presente procedimiento, se ha de declarar la nulidad de las mismas.

La restitución de las cantidades abonadas en aplicación de las cláusulas de limitación a la variabilidad de los tipos de interés se ve, desgraciadamente, sometida a la limitación de los efectos restitutivos del art. 1.303 CC, al seguirse la jurisprudencia del TS que se inicia con la STS 9 de mayo de 2013, que señala que, aunque la nulidad absoluta lleva aparejada la obligación de restitución de las prestaciones recibidas, esta regla general, interpretada en coherencia con los principios generales del derecho y, en particular, el de seguridad jurídica, puede justificar la limitación de los efectos de la sentencia declarativa de la nulidad. La Sentencia del TS de 25 de marzo de 2015 corrobora este criterio de la irretroactividad.

Aplicando esta doctrina jurisprudencial al caso y partiendo de que concurren idénticas circunstancias de buena fe y riesgo de grave trastorno del orden público económico, la condena a la restitución de las cantidades abonadas, en aplicación de las cláusulas de limitación a la variabilidad de los tipos de interés, se ha de limitar a las cantidades indebidamente percibidas por las entidades bancarias demandadas desde la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.