Publicado: 13 de Enero de 2015

EJECUCIÓN DE SENTENCIAVisitas. Procedimiento para reclamar que el progenitor custodio entregue al menor con ropa y efectos personales.En realidad, la LEC  no prevé un trámite para estas cuestiones que, por desgracia, son bastante habituales en los juzgados. No obstante, se debe tener presente que cuando se fijan unas visitas o régimen de comunicaciones y estancias del menor con el progenitor no custodio, se sobreentiende que la menor debe ir con los medios adecuados para que dichas estancias y visitas se desarrollen de la mejor manera posible, en beneficio e interés del propio menor. Y, entre esos medios adecuados, se incluyen ropa adecuada, material escolar y la documentación necesaria (DNI, pasaporte, cartilla sanitaria, entre otros).


En todo caso, sería recomendable obtener una resolución judicial que concretase la obligación de que la menor vaya con ropa suficiente y adecuada, que habitualmente no se da, dado que se suponen cuestiones de sentido común.