Publicado: 1 de Septiembre de 2016

EFECTIVIDAD DESDE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA (148 Cc.).- Sentencia del Tribunal Supremo Sala Civil de 14 de Julio de 2016 (Nº de Resolución: 487/2016. Pontente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA)

Sin embargo la Sala con cita de las TS de 5 octubre 1995 ; 3 octubre 2008 ; 26 de octubre 2010 ; 14 junio 2011 ; 26 de marzo 2013 y 23 de junio 2015 estima el recurso porque el artículo 148 del Código Civil no admite excepciones, y problemas procesales ajenos a quien los reclama no pueden perjudicar al alimentista con evidente beneficio a quien conoce la reclamación y estaba legalmente obligado a satisfacerlos, al menos desde que la demanda se interpone