Publicado: 21 de Febrero de 2020
GANANCIALES CALIFICACION APORTACION DINERO PRIVATIVO REEMBOLSO; ADQUISICION VIVIENDA FAMILIAR CON DINERO PRIVATIVO; DERECHO DE REEMBOLSO; LA DONACION NO SE PRESUME, AUNQUE NO SE HAGA RESERVA- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 314/2020 del 06 de Febrero de 2020- Sala de lo Civil En nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por "el valor satisfecho" que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad ( arts. 1358 y 1398.3.ª CC). La adquisición de la vivienda familiar, con dinero privativo, acarrea un derecho de reembolso actualizado a favor del que lo aporta, en los términos del art 1358 CC.. La donación no se presume, por lo que no es preciso hacer reserva para justificar el reembolso. El dinero no se convierte en ganancial por el hecho de atribuir esa naturaleza al bien adquirido. N° de Recurso: 2938/2017 N° de Resolución: 87/2020