Publicado: 13 de Julio de 2020
- El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en Sentencia 242/2020, de 3 Jun. Recurso 3299/2017 se pronuncia sobre cuál es el plazo de prescripción de la acción de reclamación del pago de cuotas comunitarias.
- La cuestión presenta interés casacional por la discrepancia existente en las resoluciones de las Audiencias Provinciales a la hora de aplicar a las reclamaciones de cuotas de comunidad impagadas el plazo prescriptivo general de quince años del art. 1964 CC, o bien el de cinco años previsto en el art. 1966.3º CC, decantándose el Alto Tribunal por este último plazo.
- El art. 1966.3º CC aplica el plazo prescriptivo de cinco años a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. La Sala considera subsumible en esta situación la obligación de los comuneros de contribuir a los gastos comunes establecida en el art. 9.1 e) Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.