Publicado: 8 de Noviembre de 2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.Sala de lo Civil. Nº de Resolución: 559/2016

Fecha de Resolución: 21/09/2016. Nº de Recurso: 3282/2015

"...Con cita de las TS 12-4-2016, rec. 1225 de 2015 desestima el recurso de casación porque la conflictividad existente entre los progenitores la sentencia recurrida valora adecuadamente el interés del menor, dado que se hace referencia a la conflictividad y animadversión existente entre los progenitores que hace desaconsejable, por el momento, un sistema de custodia compartida.

Porque en el caso de autos, debemos declarar que entre los progenitores no existe un mínimo de capacidad de diálogo, pues como se deduce del informe psicosocial, tras la separación, continuaron residiendo en la vivienda conyugal, de forma independiente y pese a ello solo se comunicaban por SMS.

Esta falta de diálogo, hace desaconsejable, por ahora la adopción de un sistema de custodia compartida, dado que en este sistema de custodia es preciso mantener conversaciones respetuosas y fluidas, en beneficio del menor..."