Publicado: 21 de Noviembre de 2016
TS, Sala Primera, de lo Civil, 51/2016, de 11 de febrero
Ante la disparidad económica de los progenitores, la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde esta sentencia, con el fin de facilitarle a ella y a los menores la transición a una nueva residencia
"Esta Sala, al acordar la custodiacompartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la viviendafamiliar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con él conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015, rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (...)".