Publicado: 18 de Mayo de 2018

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID de 26/02/2018.- Nº de Recurso: 427/2017 

DE LAS VISITAS; NO ES NECESARIA Y PUEDE SER CONTRAPRODUCENTE CUANDO LA EDAD DEL HIJO ESTA CERCA DE LA MAYORIA, AL CASO UNA MENOR DE 16 AÑOS:

-Es una edad muy próxima a la mayoría, en la que resultaría enormemente difícil conseguir el cumplimiento del que habitualmente se considera como régimen de comunicación y visitas "ordinario" de fines de semana.

- Los hijos con edad cercana a la mayoría de edad y son reacios a esta forma de relación y contacto con el progenitor no custodio, no solo no beneficiaria a dicho menor y su relación con dicho progenitor, sino que pudieran conseguir todo lo contrario.

- No puede hablarse aquí de una actuación del actor "contra los propios actos" ya que en esta materia no rige el principio dispositivo de las partes antes señalado, y el superior interés de tutela y protección de los menores faculta al Juzgador a actuar de oficio en el establecimiento de las medidas definitivas que afecten a estos.