Publicado: 9 de Noviembre de 2020

Se cuestiona la calificación de la conducta del esposo que, en situación de ruptura matrimonial y desde la cuenta de Apple en la nube, en la que comparten móviles y por lo tanto él posee las claves de acceso, dispone de fotografías de la esposa e incluso llega a formatear la información que ella tiene almacenada, de modo que la priva de su disposición.


En sentencia del PLENO muy fundamentada, en la que analiza el complejo contenido de los dos párrafos del artículo 197 del código penal y las conductas que tipifica. Tiene un importante contenido técnico y jurídico que hay que leer con atención, incluyendo la diferencia de cuando se trata la intervención de un profesional o de una actuación privada.


En el caso concreto, concluye que la conducta encaja en el párrafo segundo del artículo citado.


Estima que concurren los requisitos, porque el esposo, que poseen las claves de acceso como administrador de los datos de los dos teléfonos que comparten la nube, sin embargo accede a los datos de la esposa sin su consentimiento, obtiene información secreta y reservada de ella, la transmite y además dispone de ella al borrarla.


Deja claro que, disponer de las claves no significa contar con el consentimiento para realizar esas conductas. Y que no está legitimado para, aprovechándose de que ella desconoce el funcionamiento del servidor y de la nube, acceder de forma inconsentida a datos informáticos de la esposa que se hallan debidamente estructurados y son de contenido personal y reservado.


Sobre la intimidad; la sala alude a que es un concepto psicológico, propio para cada sujeto y sin perjuicio de los estándares sociales. Y cita al respecto las TS de 19 de junio de 2006 y de 10 de junio de 2011.


Sobre el secreto; incluye el lógico interés del sujeto en que cuando está en proceso de separación los datos de sus nuevas relaciones personales no se conozcan por terceros.


Sobre el concepto de reservado; es cuando el fichero no sea público y además existen medidas para garantizar la seguridad y confidencialidad.


Sobre el acto de disposición de datos; lo es el borrado de datos, como acto encuadrado dentro del artículo 197.2 del código penal.