Publicado: 7 de Diciembre de 2021

“... LA GRABACIÓN OBTENIDA POR EL ACUSADO DE LAS CONVERSACIONES MANTENIDAS CON OTROS COACUSADOS HA DE SER EXPULSADA DEL ACERVO PROBATORIO POR VULNERAR EL DERECHO A NO CONFESARSE CULPABLE Y, CON ÉL, EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ( art. 24.2 CE)... La exclusión del contenido de las conversaciones grabadas en el soporte que la policía proporcionó al acusado priva de cualquier base probatoria para respaldar la st condenatoria, ya que no existen pruebas desconectadas de ese inicial significado antijurídico de la grabación clandestina. Por ello, el TS estima el motivo formulado, casando la sentencia impugnada y dictando otra en su lugar en la que acuerda la libre absolución de todos los acusados”

STS 875/2021, 15-11