Publicado: 23 de Noviembre de 2022

Las cuotas hipotecarias adeudadas son una prestación económica a cargo de ambos progenitores e integran el elemento del tipo del art. 227.1 CP


Las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, y como tal integra el elemento del tipo exigido por el art. 227.1 del Código Penal, por lo que las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado.



Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 25 Junio 2020