Publicado: 13 de Diciembre de 2015

La sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ, secc.5ª,de 23 de Enero de 2014 señala: "...Se considera gasto extraordinario los escolares de inicio de curso y de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social, pero no los de estudios universitarios 

"... En cuanto a los gastos extraordinarios entiende la Sala que su concreción, in genere, es imposible dada la riqueza lingüística tan ingente que encierra y las peculiares circunstancias de cada caso, imposibles de prever con carácter general. No obstante sí pueden establecerse unos criterios mínimos, ad exemplum , de gastos extraordinarios no suntuarios que por no ser ordinarios (alimentación, vestido, gastos escolares mensuales), pueden servir de orientación. Así serán extraordinarios, los gastos propios del inicio del curso escolar( por lo cuantioso que desajusta la pensión ordinaria) que se devengan una vez al año (libros, equipamiento, material), los gastos de enfermedad y las prótesis necesarias consecuencia de dictámenes médicos, la ortodoncia, etc... en tanto no cubiertas por la Seguridad Social y que sean necesarias". Los gastos de estudio en la universidad ( cuotas periódicas de las escuelas, gastos de alojamiento y transporte) no son gastos extraordinarios sino ordinarios cuando el hijo accede a la misma. ..."