Publicado: 17 de Abril de 2020

El Ministerio de Justicia atiende las peticiones de la Abogacía y recupera la actividad en los juzgados, pero no en su totalidad

  • El Consejo General propuso la semana pasada que bien mediante el teletrabajo, bien mediante la organización de los funcionarios con medidas preventivas se pueden comenzar a agilizar numerosos trámites
  • El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, aprueba la Resolución por la que, a partir del miércoles, la Administración de Justicia recupera la actividad en los juzgados.
  • No obstante, siguen suspendidos los plazos procesales y la celebración de juicios."
  • Por lo que respecta al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 13-4-2020, la Comisión de Seguimiento del COVID-19 de La Rioja, con el único propósito de clarificar las consecuencias y efectos del precitado Acuerdo, quiere hacer constar los siguientes criterios interpretativos:

     

    1º.- Que los Procedimientos incoados por "actuaciones y servicios esenciales" no se encuentran afectados por la suspensión de plazos y términos judiciales.

    2º.- Que los Procedimientos incoados por "actuaciones y servicios no esenciales" se encuentran afectados por la suspensión de plazos y términos judiciales.

    3º.- Que dicha suspensión de plazos y términos judiciales:

    a) No afecta al deber de incoar y tramitar todos los escritos y demandas presentados telemáticamente, hasta que den lugar a una actuación que abra un plazo procesal suspendido.

    b) No afecta a la posibilidad legal de notificar las resoluciones judiciales de forma telemática, siempre que en las mismas se advierta a los notificados de que los plazos y términos se encuentran suspendidos y que no se reanudarán hasta que se acuerde su alzamiento. 

    c) Impide que en los Procedimientos incoados por "actuaciones y servicios no esenciales" se practiquen diligencias tales como notificaciones y requerimientos personales, así como citaciones y emplazamientos. 

    4º.- Que estos criterios interpretativos son aplicables con carácter general a todos los órdenes jurisdiccionales y a todas las instancias judiciales."