Publicado: 17 de Noviembre de 2016

DE AHÍ LA IMPORTANCIA DE REDACTAR UN CONVENIO REGULADOR CLARO, CONCRETO Y CON DETALLE PARA NO VERNOS INMERSOS EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CONTINUOS Y TENER QUE ACUDIR A INSTAR LA EJECUCION DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS:

" Los gastos extraordinarios son probablemente una de las mayores fuentes de conflicto tras la ruptura de los progenitores y, por prudencia, y si las circunstancias lo permiten, se aconseja recabar la conformidad, a priori, para evitar el incidente del art. 776.4. Su imprevisibilidad y la necesidad del gasto son criterios determinantes.

Especialmente conflictivas son las cuestiones sobre la necesidad o no comunicación previa, conocimiento y consentimiento del gasto. La jurisprudencia insiste en que no requieren acuerdo, sino "comunicación suficiente" y señala que no toda la falta de consentimiento o conocimiento determina la invalidez del gasto y la imposibilidad de reclamarlo.

Hay supuestos en los que son de sobra conocidos por el otro, de modo que se despachará ejecución. También es relevante saber si han sido o no consensuados y si se ha llegado a algún acuerdo en cuanto a su determinación y pago. Entre las causas de oposición hemos destacado la compensación ya que, al tener estos gastos la misma consideración que la pensión alimenticia, no será admisible"