Publicado: 18 de Diciembre de 2023

Los famosos “MASC” ...Son sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos basados en la autonomía de las partes para alcanzar un acuerdo con la intervención de, al menos, un tercero imparcial. Es decir, las partes de un conflicto acuden, con buena fe, a un proceso negociador, con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo con la intervención de un tercero neutral.


Pero ya lo dice el refrán: “Se conoce a la pareja en el divorcio, a los hermanos en la herencia, a los hijos en la vejez, a los amigos en las dificultades.” Así que mucho me temo que en el terreno de las crisis matrimoniales, resulta a mi juicio, cuando menos dudosa la buena fe. Unas veces por unos y otras, por los otros.


Así que siempre es bueno recordar lo que dice el Código de Deontológico de la Abogacía Española, norma sobre la que se asientan los principios éticos de la profesión, prevista en el art. 12: "siempre que sea posible los abogados deben intentar la conciliación de los intereses en conflicto, asesorando al cliente con respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos puesto que la función de concordia, característica de la actuación profesional, según dicho Código, impone la obligación de procurar el acuerdo entre las partes."


Si fuera así, no habría que crear tantas figuras, que en la práctica, a mi juicio, para poco o nada sirven si no hay voluntad y buena fe.