Publicado: 10 de Octubre de 2014
El criterio jurisprudencial de no estimar la inclusión en el haber ganancial de los dividendos o rendimientos no repartidos se revela también en el caso de una sociedad familiar, como la sentencia de
la Audiencia Provincial de Pontevedra nº 474 de 12- diciembre-2012 (RJ Ar. 3565/2012): “No se discute aquí la naturaleza privativa de esos beneficios por razón de su destino a reserva y no a reparto. … Existe una voluntad social diferenciada y no se puede olvidar que aún con la forma de S.L. son auténticas sociedades familiares, con participación exclusiva de los padres y hermanos de la apelada cuyo interés parece ser mantener esta unidad familiar”.