Publicado: 13 de Enero de 2015
TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1ª, Sentencia 19/11/2014, rec. 1741/2013, Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier (EDJ 2014/200389)
Régimen de visitas. Desplazamiento y coste del traslado de los menores cuando los progenitores residen en distintas ciudades
e desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada y se reduce la pensión alimenticia fijada en proceso matrimonial a favor del hijo menor de edad y la recogida del mismo en la ciudad de residencia del otro progenitor con ocasión del régimen de visitas, asumiendo por tanto el coste del desplazamiento, en atención a la modificación sustancial de circunstancias derivada de la edad del menor y la reducción de los ingresos del demandante.
Recuerda la Sala que los gastos de recogida y retorno del menor no tienen porqué recaer en exclusiva en el progenitor no custodio, siendo preciso un reparto equitativo de cargas según su capacidad económica, y siempre que el interés del menor no se vea afectado en el sentido de dificultar su relación con cada uno de los progenitores. El criterio prioritario para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor a cada domicilio será el deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto, cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Subsidiariamente, siempre con respeto al interés del menor, para una distribución más equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Situaciones extraordinarias serían desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.