Publicado: 15 de Noviembre de 2019

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DILACIONES INDEBIDAS E INCOMUNICACION ABUELOS NIETOS: INDEMNIZACION POR PRIVAR A LOS ABUELOS DE LA COMUNICACION CON SUS NIETOS; PROLONGACION DE MEDIDAS DE ALEJAMIENTOREGIMEN DE VISITAS A DETERMINADA EDAD.-


Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso.-Sede: Madrid.-Sección: 3.-Fecha: 09/07/2019

N° de Recurso: 433/2017

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.- La indemnización a unos abuelos derivada de la responsabilidad patrimonial de Estado por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, por error judicial o por mal funcionamiento, que no consiguen relacionarse con sus nietos, pese a tener reconocido judicialmente un derecho a comunicar con sus nietos no se ejecuta.

La Sala confirma la solución del Juzgado en base a:

- Los 16 años no pueden catalogarse de "corta edad" al objeto del establecimiento de un régimen de visitas.

- Es una edad muy próxima a la mayoría, en la que resultaría enormemente difícil conseguir el  cumplimiento del que habitualmente se considera como régimen de comunicación y visitas "ordinario" de fines de semana.

- Los hijos con edad cercana a la mayoría de edad y son reacios a esta forma de relación y contacto con el progenitor no custodio, no solo no beneficiaria a dicho menor y su relación con dicho progenitor, sino que pudieran conseguir todo lo contrario.

- No puede hablarse aquí de una actuación del actor "contra los propios actos" ya que en esta materia no rige el principio dispositivo de las partes antes señalado, y el superior interés de tutela y protección de los menores faculta al Juzgador a actuar de oficio en el establecimiento de las medidas definitivas que afecten a estos.