Publicado: 26 de Noviembre de 2018

Se extingue el uso de la vivienda familiar por convivencia del progenitor con su nueva pareja. Comentario a la Sentencia 641/2018, del 20 de noviembre, del Pleno de lo Civil del Tribunal Supremo.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su última y revolucionaria Sentencia de Familia 641/2018, de 20 de noviembre, proclama que procede extinguir el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de la nueva pareja. Valora cómo la entrada de una tercera persona en dicha vivienda determina que pierda su antigua naturaleza de “vivienda familiar”, abriendo así definitivamente vía para extinguir este derecho de uso sobre la misma en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

El supuesto que da lugar a esta resolución es bastante frecuente: se atribuye el uso de la vivienda ganancial al progenitor custodio y a los hijos en cuya compañía quedan en aplicación del art. 96.1 CC. Tiempo después entra a convivir en ella la nueva pareja del custodio, lo que motiva el planteamiento de una modificación de medidas por el que ha sido privado del uso.