Publicado: 18 de Noviembre de 2014
CUSTODIA COMPARTIDA, NORMA APLICABLE Y LIMITACION DEL DERECHO DE USO; ARMONIZACION DE LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA VIVIENDA
TS S 1, de 24 de Octubre de 2014
ha valorado el interés del menor.
Pero considera que hay que armonizar el interés del titular de la vivienda, que que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella.
Valora la Sentencia que aunque la situación económica de uno de los progenitores puede dificultar en algunos casos la adopción del régimen de custodia compartida y que sería deseable que uno y otro pudieran responder al nuevo régimen que se crea con la medida. Pero es el caso que esta medida no ha sido cuestionada y que en el momento actual es posible extender el uso hasta los dos años contados desde esta sentencia, teniendo en cuenta que se trata de una situación que la esposa ha consentido, y, por lo tanto, ha debido calcular su momento. Se trata de un tiempo suficiente que va a permitir a la esposa rehacer su situación económica puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad (nacida el NUM002 de 1977), y cualificación (química) la situación económica mediante al acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva de su esposo, y le permita, como consecuencia, acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de efectiva guarda, siempre con la relatividad que, en ese mismo interés del menor, tienen estas y las demás medidas que puedan afectarle teniendo en cuenta que la guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores, y que el principio que rige los procesos de familia es la posibilidad de cambio de las decisiones judiciales cuando se han alterado las circunstancias, por medio del procedimiento expreso de modificación de medidas.
Limitacion temporal del derecho de uso de la vivienda familiar cuando no se es titular de la misma...