Publicado: 11 de Marzo de 2020


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO · Nº Recurso: 371/2019- Fecha: 08/11/2019:

"...la Sentencia de la Sección 6ª de esta Audiencia de 5 de junio de 2015, el que la obligación se extienda hasta que los hijos alcancen suficiencia económica no implica que esta situación pueda perpetuarse de modo indefinido, de ahí que sea hoy criterio, si no unánime, sí generalizado el de establecer un límite temporal a la pensión alimenticia en aquellos supuestos en que se aprecie que existe en los hijos una desidia en su dedicación a los estudios necesarios para acceder al mercado laboral o bien una falta de diligencia en la búsqueda de empleo cuando la formación se ha abandonado..Contando, pues, actualmente con 21 años de edad, y atendida la voluntad mostrada de adquirir una formación que le capacite, al final de la misma, para acceder al mercado laboral con ciertas garantías de lograr una ocupación que le reporte los medios necesarios para su propia subsistencia, la limitación temporal de la pensión alimenticia a solo un año que establece la sentencia de instancia no se acomoda a ese objetivo, debiendo incrementarse, en cambio, a cuatro años a partir de la fecha de esta resolución, que se estima como periodo, en principio, suficiente para concluir dicha formación y permitir al apelante el desempeño de una actividad laboral, y en tal sentido procede acoger el recurso..."