CARÁCTER GANANCIAL DE LA TOTALIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR
25 de Junio de 2025
AP OURENSE, SEC. 1.ª, SENTENCIA DE 26 DE JULIO DE 2024
Aun cuando conforme al art. 1354 CC la vivienda familiar pertenecería en pro indiviso a los cónyuges y a la sociedad de gananciales, dado que los pagos realizados a la constructora antes de contraerse el matrimonio fueron de la misma cantidad por cada cónyuge, procede mantener el carácter ganancial de la vivienda familiar y excluyendo cualquier derecho de crédito por concepto de aportaciones realizadas por los litigantes, en estado de solteros, para su adquisición.