DIVORCIO_VIVIENDA FAMILIAR_ CASA NIDO
3 de Diciembre de 2025


TRIBUNAL SUPREMO • Sentencia de 14 de octubre de 2024

PONENTE: SRA. PARRA LUCÁNA falta de acuerdo entre los progenitores, y sin existir circunstancias que lo justifiquen,no procede adoptar el sistema de “casa nido” mediante el cual los progenitores se alternen en el uso de la vivienda familiar, permaneciendo el niño siempreen ella. Además, se da la circunstancia de que ninguno de los progenitores solicitóla casa nido.

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