El impago de la pensión (intencionado) es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal (Ley 10/1995, de 23 de noviembre), en su art. 227, según el cual: «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».
La violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género. Según el "Estudio de la Violencia Económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja" publicado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de Género ( https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/RE_Violencia_economica.pdf ), la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él.

