EL IMPAGO DE PENSIONES es una forma VIOLENCIA ECONOMICA
26 de Octubre de 2025

El impago de la pensión (intencionado) es una forma de violencia económica que, incluso, está tipificada en el Código Penal (Ley 10/1995, de 23 de noviembre), en su art. 227, según el cual: «1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».


La violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género. Según el "Estudio de la Violencia Económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja" publicado por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de Género ( https://violenciagenero.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/RE_Violencia_economica.pdf ), la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control. La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él.

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