EXTINCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR AL ALCANZAR LOS HIJOS LA MAYORIA DE EDAD
25 de Septiembre de 2025

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia recuerda que el art. 96 CC, tras la reforma de 2021, es claro en cuanto a la finalización del derecho cuando los hijos son mayores de 18 años.

La Audiencia ratifica que, llegado ese momento, procede la venta del inmueble o su adjudicación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica al otro.

El Tribunal destaca que el artículo 96 del Código Civil, en su redacción tras la Ley 8/2021, establece de forma expresa que el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. La sentencia resalta que a esta previsión legal “se unen los cambios jurisprudenciales habidos en la materia desde 2012”.


SAP Murcia de 16 julio de 2025. EDJ 2025/672232

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