¿LA FALTA DE GRABACION DE LAS VISTAS CONLLEVA LA NULIDAD?
10 de Enero de 2017

La falta de grabación de los juicios no conlleva per se la nulidad de actuaciones, habrá de denunciarse oportunamente y vincularla con algún tipo de indefensión que habrá de manifestarse y detallarse.

Algunas sentencias de las Audiencias refieren: 

Se decreta la nulidad de actuaciones porque no ha sido correctamente realizada la grabación de la vista y ello impide al Tribunal revisor conocer las actuaciones. AP Málaga, Sec. 5.ª, 229/2016, de 11 de mayo

No constando grabación de la vista ni tampoco acta, ello supone que la sala no puede tomar conocimiento del contenido de las manifestaciones del testigo, ocasionando indefensión a las partes, por lo que se debe decretar la nulidad de actuaciones. AP Lugo, Sec. 1.ª, 356/2016, de 16 de septiembre (SP/SENT/872428).

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