LA FALTA DE RELACION ENTRE PADRES E HIJOS y LA OBLIGACION DE SEGUIR ABONANDO LA PENSION DE ALIMENTOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
20 de Junio de 2025
Obligación de abonar alimentos a hijos mayores de edad
Aunque no tenga relación con ellos, esa falta de relación manifiesta debe ser atribuible única y exclusivamente a los hijos.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado la petición de un padre divorciado de cesar el pago de la pensión alimenticia a sus hijos mayores de edad con los que no mantiene relación, al no haberse demostrado que la falta de relación sea atribuible exclusivamente a los hijos.
El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo y sostuvo que en este caso no se había demostrado que la falta de relación entre el padre y sus hijos mayores de edad (22 y 19 años) fuera atribuible de manera principal y relevante a estos últimos. La Audiencia de Bizkaia se refirió a una resolución de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 que se pronuncia sobre la posibilidad de que se extinga la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad en base a su comportamiento hacia su progenitor.
Según esta resolución, para que prospere la petición de supresión de la pensión por esta causa, se requiere que la falta de relación entre el progenitor y los hijos mayores de edad sea relevante e intensa, y que esta falta de relación sea atribuible principalmente a los hijos.
La Audiencia de Bizkaia concluyó que en este caso no se ha demostrado que la falta de relación sea atribuible única y exclusivamente a los hijos de manera principal, relevante e intensa, por lo que no puede considerarse que exista causa de extinción de la pensión alimenticia.