LA PENA DE PRIVACION DEL PERMISO A CONDUCIR SE CUMPLE DE FORMA CONTINUADA- STS 118/2026 de 11 de Febrero
15 de Junio de 2026
El cumplimiento de la pena de privación del permiso de conducir se realiza de forma continuada y no interrumpida. (Análisis de la STS 118/2026 de 11 de febrero)
Resulte incompatible con el diseño legal reconducir la pena a un sistema de "ventanas" o tramos alternos, en el que el propio órgano ejecutor habilitaría espacios de conducción dentro del periodo de privación, pues ello introduciría un escenario no contemplado por el legislador y erosionaría el carácter plenamente excluyente de la decisión judicial durante el tiempo de ejecución.

