PUEDE DECLARARSE EN PLEITO MATRIMONIAL QUE EL OCUPANTE ASUMA HASTA LA LIQUIDACION LOS GASTOS DE COMU
20 de Octubre de 2014

PUEDE DECLARARSE EN PLEITO MATRIMONIAL QUE EL OCUPANTE ASUMA HASTA LA LIQUIDACION LOS GASTOS DE COMUNIDAD


TS S 1    

Mantiene su criterio la Sala, de que el pago de los gastos de comunidad corresponde afrontarlo a los cónyuges en función de su relación de propiedad con el inmueble.

GASTOS DE COMUNIDAD EN EL PLEITO MATRIMONIAL.-

Ahora bien, también es cierto que sin cambiar lo anterior (responsabilidad y legitimación), nada impide que el juzgado o tribunal en sede del pleito matrimonial pueda imponer su pago al ocupante.

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