SOBRE LA LEGALIDAD DE GRABAR UNA CONVERSACION O AUDIO SIN CONSENTIMIENTO PARA RECABAR PRUEBAS
21 de Febrero de 2019

STS del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 15-07-2016, nº 652/2016, rec. 329/2016 señala que: " ... La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación...”

Por el contrario, las conversaciones ajenas no se pueden grabar, pues en ese caso se estaría incurriendo en un delito penal. 

Resumiendo:

  1. Puedes grabar, en voz o en vídeo, todas las conversaciones en las que uno esté interviniendo. Estas grabaciones sí son legales.
  2. No es necesario avisar de estar grabando .
  3. Pues todo ello puede servir, de admitirlas el juez, como prueba en un juicio.
  4. No se puede difundir o revelar el contenido de esas grabaciones. 
  5. No se pueden grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen de terceros, pues podría suponer la comisión de un tipo delictivo.
    imagen principal de noticia